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| OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN |
- Llegar a constituir la Federación Argentina de Medicina Tradicional China, Acupuntura Moxibustión F.A.M.T.CH.A.M.; que sea reconocida por la autoridad de Justicia, Salud y de Educación.
- Promover la enseñanza, investigación, difusión y práctica de la Medicina Tradicional China, Acupuntura y Moxibustión.
- Promover el establecimiento de un marco jurídico y legal que permita su ejercicio y difusión.
- Promover proyectos de ley en el ámbito nacional y de las provincias.
- Convertirse en un ente de consulta autorizado para la aplicación de la Justicia, Salud, Trabajo, Industria y Educación.
- Promover la formación y luego formar parte de un futuro comité de evaluación.
- Determinar los contenidos mínimos y comunes en programas de enseñanza a nivel nacional en concordancia con las recomendaciones de la OMS
- Promover la integración con otras federaciones internacionales.
- Promover la inclusión de asociaciones afines nacionales.
- Establecer convenios con entidades pública y privadas, provinciales, nacionales e internacionales.
- Promover cursos de perfeccionamiento con profesionales destacados del país o del exterior.
- Difusión de material bibliográfico.
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| Integrantes |
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Comisión Directiva |
Las Instituciones que integran la Federación pertenecen a tres Provincias: Buenos Aires, Córdoba y Mendoza; las cuales son:
- Asociación de Acupuntura China en Argentina AACHA
- Fundación Internacional de Medicinas Integrativas y Tradicionales Fimit
- Fundación Centro Tai
- Asociación GEDISOS
- Centro Kunlun
- Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas
- Asociación Artes y Ciencias de Oriente
- Asociación Argentina de Medicinas Tradicionales AAMT
- Asociacion de Acupuntores y Terapeutas de MTCH
La primera reunión, se convocó en la Ciudad de Córdoba Capital, para definir los objetivos y las necesidades prioritarias.
La segunda reunión, se convocó en la Ciudad de Mendoza, para Protocolizar la Fundación de la Federación.
La tercera reunión, se convocaría en la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, con la clara idea de contactarnos con la Señora Presidente de la República y Legisladores Nacionales para promover nuestra inquietud y para sumar más Asociaciones del país que deseen trabajar en éste sentido. |
La Comisión Directiva para el periodo 2008-2010 de la Federación de Medicina China Tradicional, Acupuntura y Moxibustión, esta constituida de la siguiente manera: |
Presidente
Manuel A. Hip Lulión |
Secretario:
Marcelo Biolatto |
Tesorero:
Enrique A. Blanco |
Primer Vocal:
Luis E. Roux |
Segundo Vocal:
Gabriel Carrascosa |
Vocales Suplentes:
Marcelo Kozusnik |
Revisor de Cuentas:
Rubén Arana |
Revisor Suplente:
Liliana Aguirre |
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| Afiliación de Otras Entidades |
Podrán federarse otras instituciones como: asociaciones, fundaciones, etc. con personería jurídica, que tengan como objetivo los mismos o similares a la Federación.
Inscripción de Instituciones
Requisitos:
- Tener Personería Jurídica. Se debe presentar copia legalizada del Acta Constitutiva y los Estatutos de cada Asociación y/o Fundación.
- Presentar Acta con mandato de la Asociación indicando el interés de integrarse a la Federación.
- Llenar Ficha con Datos.
- Pago de una cuota anual.
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| Principales Acciones |
| Ante la media sanción en Diputados del proyecto de ley es que nos vemos en la necesidad de informar a la opinión pública y a los legisladores nacionales y provinciales respecto de nuestro punto de vista, según el cual éste proyecto de ley debería ser modificado en la Honorable Cámara de Senadores. |
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| Motivos que Fundamentan el Pedido de Modificación de la Ley |
| Existen en Argentina, entidades educativas, asociaciones y fundaciones, de reconocido prestigio con una trayectoria de más de 20 años, trabajando bajo estándares internacionales como son las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Los programas de estudio de éstas entidades educativas se extienden por sobre las 2500 horas recomendadas por la OMS. Que además tienen convenios firmados con Universidades de Medicina China Tradicional, e instituciones afines de diversas partes del mundo como la Fundación Europea de Medicina China Tradicional, Pan European Federation of Traditional Chinese Medicine Societies (PEFOTS), la Federación Latinoamericana de Medicina Tradicional China, el Centro de Enseñanza de Medicina China Tradicional (CEMTC-España), Jade Campus, CIEFATO, Guangzhou University of Traditional Chinese Medicine, Beijing University of TCM, Universidad de Medicina Tradicional China de Shangdong.
Con el texto actual de la ley quedan fuera del marco regulatorio todas éstas instituciones formadoras, agravado por el hecho de que el reconocimiento de las instituciones del extranjero implica una discriminación sobre instituciones nacionales existentes.
Con el mismo espíritu con que se reconoce la actividad de los acupuntores idóneos, debería reconocerse la actividad que todas éstas instituciones ejercen en el país. Con la inclusión de éstas instituciones podremos resguardar principalmente a los pacientes que se han atendido durante años, y se podrá regular y controlar su actividad a través del organismo de aplicación correspondiente.
La posible exclusión de éstas instituciones, genera un marco, que agrava su situación. Hasta éste momento, alrededor de quince mil acupuntores trabajaban en la ilegalidad obligada debido a la inexistencia de un marco regulatorio, lo que ocasionaba, la imposibilidad de aspirar a ser entidades formadoras debidamente registradas. Con ésta ley, que está por ser tratada en senadores, pasarán ahora a estar en la ilegalidad explícita, con lo cual, sus miembros quedan ante la única alternativa de auto exiliarse, en búsqueda de un país que si reconoce su actividad, perdiendo así la Argentina éste capital humano que tanto costó formar. |
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ANEXO 1: Texto completo modificado de la ley 5893-D-2006 H.
Cámara de Diputados de la Nación. Presidencia 5893-D-06 OD 3312 Buenos Aires. |
| Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1ro.- Se reconoce como práctica médica en nuestro país la acupuntura y técnicas relacionadas. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2do.- Se entiende como acupuntura y técnicas relacionadas: La inserción de agujas filiformes de acupuntura, agujas intradermales, agujas cutáneas y subcutáneas, agujas auriculares y los procedimientos complementarios que le son propios, con la finalidad de restablecer, equilibrar y mantener la salud física y mental de los individuos que la requieran.
ARTÍCULO 3ro. podrán ejercer la acupuntura y técnicas relacionadas quienes:
a) Acrediten ser egresados de universidades autorizadas en las carreras de medicina u odontología y haber aprobado un curso de capacitación y formación en acupuntura para profesionales de la Acupuntura y contar con autorización y acreditación de la autoridad competente.
b) Acrediten título con nivel de licenciatura en acupuntura o superior, o de técnicas relacionadas otorgados en el extranjero o, de conformidad con la reglamentación de la autoridad sanitaria y educativa competente.
c) Acrediten títulos nacionales que establezcan las carreras de formación según lo indicado en el artículo 6to de la presente ley.
ARTÍCULO 4to.- Quienes no reunieran ninguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, que estuviesen practicando la acupuntura con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán aspirar a la acreditación como〝idóneos〞. Esta categoría es de carácter excepcional y será por única vez. Quienes aspiren a esta acreditación deberán hacerlo en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la constitución de un tribunal evaluador ad hoc designado por la autoridad de aplicación. Este tribunal sólo otorgará autorización a quienes habiendo acreditado antecedentes accedan y superen el examen de competencia.
Con esta acreditación el acupuntor idóneo podrá actuar sólo bajo la supervisión de un profesional acreditado según el artículo 3ro. de la presente ley.
Los acupuntores que se registren con carácter de idóneos no pueden prescribir o indicar abandono de: medicamentos, drogas o fármacos de síntesis, como así tampoco realizar intervenciones de cirugía menor o inyección de elementos ajenos al organismo.
ARTÍCULO 5to.- Promover ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de Universidades, la inclusión en la currícula de las facultades de medicina y odontología de contenidos que introduzcan a los alumnos en el conocimiento y práctica de la acupuntura.
ARTÍCULO 6to.- Promover ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de Universidades, la creación de nuevas carreras de formación que permitan formar Profesionales de la Acupuntura los cuales deberán desarrollar como mínimo un programa de formación de dos mil quinientas (2500) horas. Esto permitirá la formación de acupuntores profesionales.
ARTÍCULO 7mo.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde a la Señora Presidente. |
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| Si tiene interés en contactarse con nosotros puede escribirnos a info@famtcham.com.ar |
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